Artículo 84. Cría de especies autóctonas.
Artículo 84 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a la repoblación de las aguas públicas en el medio natural de Navarra o a la mejora de sus poblaciones naturales.