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Ley Foral Vigente

Artículo 84. Cría de especies autóctonas.

Artículo 84 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a la repoblación de las aguas públicas en el medio natural de Navarra o a la mejora de sus poblaciones naturales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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