Artículo 83. Repoblaciones.
Artículo 83 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. La repoblación de aguas de Navarra dirigidas al reforzamiento o recuperación de poblaciones naturales, así como la suelta de ejemplares dirigidas a incrementar las piezas pescables, corresponde exclusivamente al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Anualmente se redactará un plan de repoblaciones en el que se fijarán los tramos de río o masas de agua a repoblar, las especies y el número de ejemplares a soltar en cada caso.
2. En todo caso las repoblaciones dirigidas al reforzamiento o recuperación de poblaciones naturales atenderán a los criterios ecológicos de distribución de las especies y serán realizadas con ejemplares autóctonos.