Artículo 69. Planes Técnicos de Gestión Pesquera.
Artículo 69 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera tienen por finalidad establecer las condiciones particulares para el aprovechamiento y gestión de los tramos de régimen especial de pesca.
2. Los Planes Técnicos de Gestión Pesquera se elaborarán y aprobarán por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, conteniendo como mínimo los siguientes extremos:
a) La descripción del tramo o masa de agua en régimen especial, sus límites, accesos y zonas de aparcamiento, si fuese necesario.
b) Las características de las aguas y su biocenosis.
c) La clasificación de los diferentes tramos, si los hubiera, en base a las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de las aguas.
d) El plan de señalización del tramo, tipos de señales a emplear y significado.
e) Las especies que pueden ser objeto de pesca, su número máximo, los cupos de captura y las tallas legales de pesca.
f) Los periodos, días y horas hábiles de pesca.
g) El número máximo de pescadores por día de pesca hábil.