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Ley Foral Vigente

Artículo 68. Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca.

Artículo 68 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca desarrollarán detalladamente los Planes Directores de Ordenación Pesquera.

2. Los objetivos de los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca son:

a) Establecer la situación inicial de las poblaciones pesqueras.

b) Establecer la capacidad de acogida y producción de los diferentes tramos fluviales.

c) Definir el plan de aprovechamiento de las especies y poblaciones.

d) Zonificar la cuenca de acuerdo con los objetivos de aprovechamiento.

e) Concretar los programas de control, seguimiento y, en su caso, refuerzo de poblaciones.

3. Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca establecerán el marco de la actividad pesquera en el ámbito de la cuenca correspondiente y serán elaborados y aprobados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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