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Ley Foral Vigente

Artículo 13. Examen del cazador.

Artículo 13 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. Para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza.

2. Serán válidos para obtener la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que para su obtención se deban superar pruebas de aptitud y conocimiento.

3. En el caso de cazadores extranjeros, la documentación que se requiera para obtener la licencia de caza, se establecerá reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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