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Ley Foral Vigente

Artículo 17. Gestión de los cotos de caza.

Artículo 17 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. La gestión de los cotos locales se ejercerá por las entidades locales, o, de mutuo acuerdo, por el titular del aprovechamiento. En todo caso corresponderá a las entidades locales cuando exista más de un titular del aprovechamiento cinegético.

2. La gestión de los cotos del Gobierno de Navarra y de las zonas de caza controlada será ejercida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. La gestión en los cotos privados corresponde a sus titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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