Artículo 18. Superficie.
Artículo 18 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-13.
Texto consolidado
1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.
2. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguientes supuestos:
a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-8195.