El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 8. Especies cinegéticas.

Artículo 8 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. Son piezas de caza las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre, establecidas anualmente en la disposición general de vedas como cinegéticas. Se podrán considerar piezas de caza los animales domésticos asilvestrados.

2. Quedan excluidas las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales salvajes domesticados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Más artículos de Ley Foral 17/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.