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Ley Foral Vigente

Artículo 7. Del ejercicio de la caza.

Artículo 7 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:

a) En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada.

b) Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.

c) Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.

d) Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.

e) Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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