Artículo 58. Licencia de pesca.
Artículo 58 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. La licencia de pesca de la Comunidad Foral de Navarra es el documento personal, intransferible y obligatorio, expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que habilita para el ejercicio de la pesca en el territorio foral.
2. Podrán establecerse pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de pesca.
3. La licencia de pesca tendrá un periodo de validez de un año, pudiendo ser renovada por igual período de tiempo.
4. Podrá expedirse, de forma excepcional, un permiso temporal de pesca para ciudadanos que no residan en la Comunidad Foral de Navarra.