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Ley Foral Vigente

Artículo 55. Gestión de los recursos pesqueros.

Artículo 55 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. En los términos que se establecen en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, la Administración de la Comunidad Foral podrá delegar parte de estas funciones en entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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