El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 56. Especies pesqueras.

Artículo 56 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. Son susceptibles de pesca las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre que habitan en el medio acuático y sean declaradas como tales anualmente mediante la pertinente Orden Foral del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sobre disposiciones generales de vedas, que será publicada además en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas no podrán ser declaradas especies pesqueras.

3. La gestión de la pesca en las aguas de la Comunidad Foral de Navarra fomentará el desarrollo de las especies autóctonas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Más artículos de Ley Foral 17/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.