Artículo 57. Propiedad de la pesca.
Artículo 57 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
Cuando la acción de pescar se ajuste a las prescripciones de esta Ley Foral y las normas que la desarrollen, el pescador adquiere la propiedad de las especies objeto de pesca por ocupación. Se entenderán ocupadas las especies de pesca desde el momento de su muerte o captura.