Artículo 54. Derecho a pescar.
Artículo 54 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
El derecho a pescar corresponde a cualquier persona y recae sobre la Administración la responsabilidad de dictar las normas, requisitos y espacios para el ejercicio del mismo. Para el ejercicio de la pesca será necesario estar en posesión de la licencia, disponer de los permisos correspondientes y cumplir los requisitos legales y reglamentarios establecidos.