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Ley Foral Vigente

Artículo 53. Acción de pescar.

Artículo 53 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

Se considera acción de pescar cualquier conducta que mediante el uso de artes u otros medios tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales declarados como piezas de pesca, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, capturarlos o facilitar su captura por tercero, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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