Artículo 64. Aguas de pesca privada.
Artículo 64 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. Son aguas de pesca privada aquéllas que están tipificadas como tales por la normativa de aguas, y aquéllas otras que, aún siendo de titularidad pública, pueda acreditarse mediante los correspondientes títulos legales que la pesca que albergan tiene carácter privado. En estas aguas el derecho de pesca es de titularidad privada y se rige por su propia normativa en los términos que establece esta Ley Foral.
2. Las aguas de pesca privada deberán constituirse necesariamente como coto privado de pesca para poder realizar en ellas el aprovechamiento pesquero. La aprobación del correspondiente Plan Técnico de Gestión y Aprovechamiento será previa a la autorización de constitución del coto.
3. Los tramos y masas de agua de pesca privada estarán debidamente señalizados como tales en todos sus accesos naturales.