Artículo 47. Caza de especies migratorias.
Artículo 47 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. Anualmente, se establecerán las condiciones que deben cumplir los puestos de tiro a vuelo de palomas y malvices durante la migración otoñal.
2. En las chozas tradicionales de caza de paloma legalmente establecidas a través de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá autorizar durante la migración otoñal el uso de reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada. En estas chozas queda prohibido el tiro a vuelo.