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Ley Foral Vigente

Artículo 46. Caza con arco y caza con aves de cetrería.

Artículo 46 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. Se autoriza la caza con arco y la caza con aves de cetrería garantizando el establecimiento de medidas que minimicen los riesgos de accidentes para las personas y para la conservación de las especies, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

2. La tenencia de aves de cetrería requiere de una autorización especial y para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.

3. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda velará para que el uso de estas aves no suponga un riesgo de expoliación de las poblaciones naturales, de contaminación genética o de introducción de nuevas especies en el medio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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