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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 85. Daños a la fauna cinegética.

Artículo 85 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. Los daños que se causen a la fauna cinegética se indemnizarán por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil.

2. Las cuantías de las indemnizaciones se establecerán y actualizarán reglamentariamente.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra..

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