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Ley Foral Vigente

Artículo 11. Circunstancias impeditivas para la obtención de la licencia.

Artículo 11 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

No podrán obtener licencia de caza ni, en su caso, tendrán derecho a su renovación:

a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.

b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.

c) Los infractores de la presente Ley Foral a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.

d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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