El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Vigente

Artículo 10. Licencia de caza.

Artículo 10 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. La licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra es el documento personal, intransferible y obligatorio, expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que habilita para el ejercicio de la caza en el territorio foral.

2. Para la obtención de la primera licencia de caza será requisito necesario haber cumplido catorce años y la acreditación de haber superado el correspondiente examen del cazador.

3. Para obtener la licencia, el menor de edad necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.

4. Las licencias tendrán un periodo de validez de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.

5. Con carácter excepcional, podrá expedirse un permiso temporal de caza para ciudadanos no residentes en la Comunidad Foral de Navarra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Más artículos de Ley Foral 17/2005

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 17/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.