Artículo 32. Aprovechamiento cinegético en espacios protegidos.
Artículo 32 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. El aprovechamiento de las especies cinegéticas en los espacios protegidos se hará de acuerdo con el contenido del plan de gestión de cada espacio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el plan de gestión establezca la prohibición de la caza, el espacio protegido podrá integrarse en el coto de caza a efectos de cómputo de superficie y formando parte de las reservas de caza del coto.