Artículo 43. Transporte.
Artículo 43 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. El transporte de especies cinegéticas vivas deberá contar con las correspondientes autorizaciones establecidas en la normativa reguladora sobre sanidad animal.
2. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
3. En época de veda está prohibido el transporte y comercialización de piezas de caza muertas, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas legalmente constituidas, que deberán llevar los precintos o etiquetas que acrediten su origen.
4. En el caso de incumplimiento de lo previsto en este artículo y en el artículo anterior, serán responsables solidarios el transportista, el comprador y el vendedor.