Artículo 78. Actividades sometidas a autorización administrativa.
Artículo 78 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:
a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pesqueras alóctonas o de sus subproductos en el territorio foral.
b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.
c) La tenencia de piezas de pesca vivas, salvo el cangrejo señal y el cangrejo rojo durante el traslado desde su lugar de captura a su lugar de consumo.