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Ley Foral Vigente

Artículo 114. Reparación del daño.

Artículo 114 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración del medio natural al ser y estado previos al hecho de producirse la agresión. Asimismo, la Administración competente podrá subsidiariamente proceder a la reparación a costa del obligado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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