Artículo 60. Suspensión de la licencia.
Artículo 60 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
En el supuesto de que la licencia de pesca sea suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución firme de un expediente sancionador, el titular de la misma deberá entregar el documento acreditativo en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a los agentes de la autoridad, cuando fuese requerido para ello.