Artículo 108. Competencia sancionadora.
Artículo 108 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá:
a) Al Director General de Medio Ambiente cuando se trate de infracciones leves o graves.
b) Al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda cuando se trate de infracciones muy graves.