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Ley Foral Vigente

Artículo 75. Deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca.

Artículo 75 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

Son deberes de los titulares de los aprovechamientos de los cotos de pesca:

a) Colaborar en el cumplimiento de la normativa sobre protección de la fauna pesquera.

b) Proporcionar al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los datos estadísticos que le solicite.

c) Responder de la organización y correcta ejecución de las actividades que se lleven a cabo en el mismo.

d) Mantener el coto en las debidas condiciones de limpieza y señalización.

e) Abonar, en su caso, las tasas establecidas o que se establezcan en la legislación correspondiente.

f) Dotar al coto de la vigilancia suficiente para proteger la pesca, de acuerdo con el Plan Técnico de Gestión Pesquera.

g) Someterse a auditorías respecto de la gestión del coto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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