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Ley Foral Vigente

Artículo 73. Cotos privados de pesca.

Artículo 73 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

Texto consolidado

1. A instancia de los titulares de aguas privadas o con derechos privados de pesca se podrá autorizar la creación de cotos privados de pesca.

2. La creación de un coto privado exigirá la elaboración por el titular y su presentación para aprobación por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera, sin perjuicio de otras autorizaciones que, en su caso, pudieran ser exigibles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-29.

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