Artículo 25. Aprovechamiento cinegético en los cotos locales.
Artículo 25 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
1. Los cotos locales podrán tener tantos aprovechamientos cinegéticos como determine el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética aprobado, pudiendo tener cada aprovechamiento un titular diferente.
2. En todo caso, los Planes de Ordenación Cinegética sólo podrán establecer aprovechamientos independientes cuando los límites entre unos aprovechamientos y otros estén perfectamente definidos y sean compatibles.