Artículo 62. Clasificación de las aguas a efectos de aprovechamiento.
Artículo 62 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. · BOE-A-2006-844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-29.
Texto consolidado
De acuerdo con las diferentes modalidades de gestión y aprovechamiento de los tramos pesqueros, las aguas se clasifican de la forma siguiente:
a) Aguas en régimen especial.
b) Aguas de pesca privada.
c) Aguas libres para la pesca.