Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia.
BOE-A-2007-13827 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-18 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 8/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-06-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 171, 2007-07-18
- Entrada en vigor
- 2007-07-12
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 101
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-13827
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1
La Constitución española de 1978 refleja con nitidez la intención de poner un punto y aparte en la historia de nuestro modelo estatal. De esta forma, en la norma básica del sistema político español se opta de manera decidida por una distribución territorial del poder, pasando de un sistema de tradición centralista a uno descentralizado y por tanto más adaptado a las nuevas circunstancias de la realidad social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Naturaleza.
- Artículo 4. Uso de armas y uniforme.
- Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia.
- Artículo 6. Acatamiento a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia.
- Artículo 7. Régimen jurídico.
- Artículo 8. Disposiciones generales.
- Artículo 9. Principios básicos de actuación.
- Artículo 10. Relaciones con la comunidad.
- Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.
- Artículo 12. Dedicación profesional.
- Artículo 13. Deber de secreto.
- Artículo 14. Responsabilidad.
- Artículo 15. Funciones.
- Artículo 16. Convenios de colaboración con las entidades locales.
- Artículo 17. Órganos de dirección.
- Artículo 18. Junta de Seguridad de Galicia.
- Artículo 19. Centro de Elaboración y Proceso de Datos para el Servicio Policial.
- Artículo 20. Consejo de la Policía de Galicia.
- Artículo 21. Comisión Gallega de Seguridad.
- Artículo 22. Gabinete de Iniciativas Ciudadanas para la Optimización del Servicio Policial.
- Artículo 23. Regulación.
- Artículo 24. Escalas y categorías.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Personal no policial.
- Artículo 27. Principios del sistema de selección.
- Artículo 28. Requisitos de ingreso.
- Artículo 29. Titulación.
- Artículo 30. Ingreso en la categoría de policía.
- Artículo 31. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 32. Acceso a la categoría de oficial.
- Artículo 33. Acceso a la categoría de subinspector.
- Artículo 34. Acceso a la categoría de inspector.
- Artículo 35. Acceso a la categoría de inspector jefe.
- Artículo 36. Acceso a la categoría de comisario.
- Artículo 37. Integración de miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Artículo 38. Formación.
- Artículo 39. Relación de puestos de trabajo.
- Artículo 40. Adscripción.
- Artículo 41. Adscripción para los funcionarios de nuevo ingreso.
- Artículo 42. Grado personal.
- Artículo 43. Permanencia en los puestos.
- Artículo 44. Desempeño provisional de funciones.
- Artículo 45. Permuta.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 47. Progresión entre categorías profesionales.
- Artículo 48. Principios generales.
- Artículo 49. Retribuciones.
- Artículo 50. Régimen de la Seguridad Social.
- Artículo 51. Salud y seguridad laboral.
- Artículo 52. Asistencia jurídica.
- Artículo 53. Formación y capacitación profesional permanente.
- Artículo 54. Medios e instalaciones.
- Artículo 55. Incompatibilidades.
- Artículo 56. Consumo de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Artículo 57. Revisiones médicas.
- Artículo 58. Deber de residencia.
- Artículo 59. Jornada y horario.
- Artículo 60. Permisos, licencias y vacaciones.
- Artículo 61. Distinciones y recompensas.
- Artículo 62. Derecho de sindicación.
- Artículo 63. Limitación del derecho de huelga.
- Artículo 64. Jubilación.
- Artículo 65. Situaciones administrativas.
- Artículo 66. Naturaleza.
- Artículo 67. Causas.
- Artículo 68. Por razón de edad.
- Artículo 69. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 70. Cuadro de aptitudes.
- Artículo 71. Por embarazo o lactancia.
- Artículo 72. Razones excepcionales.
- Artículo 73. Puestos de trabajo.
- Artículo 74. Catálogo de puestos de trabajo.
- Artículo 75. Régimen jurídico.
- Artículo 76. Tribunal médico.
- Artículo 77. Reglamento.
- Artículo 78. Disposiciones generales.
- Artículo 79. Ámbito de aplicación.
- Artículo 80. Sujetos responsables.
- Artículo 81. Clases de faltas.
- Artículo 82. Faltas muy graves.
- Artículo 83. Faltas graves.
- Artículo 84. Faltas leves.
- Artículo 85. Criterios de graduación.
- Artículo 86. Sanciones.
- Artículo 87. Prescripción de las faltas.
- Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 89. Cancelación.
- Artículo 90. Procedimiento.
- Disposición adicional primera. Recursos provenientes de acuerdos con otras administraciones.
- Disposición adicional segunda. Correspondencia de categorías.
- Disposición adicional tercera. Escalafón.
- Disposición transitoria primera. Integración de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición transitoria segunda. Promoción de los funcionarios pertenecientes a la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición transitoria tercera. Promoción de los funcionarios pertenecientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio.
- Disposición transitoria quinta. Transferencias.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 8/2007?
- Ley 8/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 8/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.