El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 72. Razones excepcionales.

Artículo 72 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad podrá requerir, motivadamente, a los funcionarios de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales que se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Más artículos de Ley 8/2007

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.