Artículo 72. Razones excepcionales.
Artículo 72 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
La persona titular de la consejería competente en materia de seguridad podrá requerir, motivadamente, a los funcionarios de la Policía de Galicia en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones policiales, cuando concurran razones excepcionales que se determinarán reglamentariamente.