Artículo 73. Puestos de trabajo.
Artículo 73 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en un puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma que se corresponda con la categoría que se posea, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.