Artículo 30. Ingreso en la categoría de policía.
Artículo 30 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. El ingreso en la categoría de policía se realiza por el sistema de oposición libre.
2. Dicho sistema requiere, además de superar las pruebas selectivas que establezca la convocatoria, aprobar un curso de formación en la Academia Gallega de Seguridad Pública y superar un periodo de prácticas. La evaluación del curso de formación y del periodo de prácticas debe restringirse a los méritos y las capacidades profesionales.
3. Una vez se superen las pruebas selectivas, el curso de formación y el periodo de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escala y categoría correspondiente.