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Ley Vigente

Artículo 64. Jubilación.

Artículo 64 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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