Artículo 64. Jubilación.
Artículo 64 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía de Galicia se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años.