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Ley Vigente

Artículo 81. Clases de faltas.

Artículo 81 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Las faltas que pueden cometer los miembros de la Policía de Galicia podrán ser leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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