Artículo 81. Clases de faltas.
Artículo 81 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Las faltas que pueden cometer los miembros de la Policía de Galicia podrán ser leves, graves y muy graves.