Artículo 61. Distinciones y recompensas.
Artículo 61 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se regularán las distinciones y recompensas para los miembros de la Policía de Galicia.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de la Policía de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.