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Ley Vigente

Artículo 62. Derecho de sindicación.

Artículo 62 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable.

2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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