Artículo 62. Derecho de sindicación.
Artículo 62 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Para la representación, defensa y promoción de sus intereses profesionales, económicos y sociales, los funcionarios de la Policía de Galicia podrán integrarse libremente en las organizaciones sindicales, separarse de ellas y constituir otras organizaciones, de acuerdo con el marco legal aplicable.
2. Las organizaciones sindicales se inscribirán en un registro especial de sindicatos de la Policía de Galicia.