Artículo 48. Principios generales.
Artículo 48 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Policía de Galicia tienen los derechos y deberes que les corresponden como funcionarios de la Xunta de Galicia, en el marco de la especificidad de su función, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Xunta de Galicia protegerá a los funcionarios de la Policía de Galicia en el ejercicio de sus funciones y les otorgará la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio policial.