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Ley Vigente

Artículo 46. Concepto.

Artículo 46 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. La carrera profesional de los funcionarios de la Policía de Galicia se articula mediante la promoción, consistente en la progresión en las diversas categorías que componen la misma o a través de los distintos destinos que integran la relación de puestos de trabajo.

2. La carrera profesional se hará respetando la normativa que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca para su funcionariado, con las peculiaridades propias de este cuerpo policial. En todo caso se velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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