Artículo 44. Desempeño provisional de funciones.
Artículo 44 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
En los casos de urgencia, si se produjera alguna vacante en un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de policía, por parte del jefe del cuerpo puede encomendarse el desempeño provisional de funciones a un funcionario de la Policía de Galicia perteneciente a la categoría inmediatamente inferior. Este desempeño no puede durar más de un año prorrogable por otro. Estos destinos en puestos de trabajo de superior categoría dan derecho a percibir las retribuciones complementarias del puesto a que se accede.