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Ley Vigente

Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.

Artículo 11 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios:

a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.

c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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