Artículo 11. Tratamiento de los detenidos.
Artículo 11 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Los miembros de la Policía de Galicia, en el tratamiento con los detenidos, observarán los siguientes principios:
a) Identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
b) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico.
c) Velar por la vida, integridad física y salud de las personas que detengan o se encuentren bajo su custodia y respetar su honor, dignidad y los demás derechos reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.