Artículo 12. Dedicación profesional.
Artículo 12 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario.