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Ley Vigente

Artículo 12. Dedicación profesional.

Artículo 12 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Los miembros de la Policía de Galicia llevarán a cabo sus funciones con total dedicación. Además, aun estando fuera de servicio, están obligados a observar los deberes inherentes a su función, debiendo intervenir siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana y prestar auxilio en aquellos casos en que fuese necesario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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