Artículo 13. Deber de secreto.
Artículo 13 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
Los miembros de la Policía de Galicia habrán de guardar secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. Por tanto, no estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que se lo imponga el ejercicio de sus funciones o las disposiciones legales.