Artículo 88. Prescripción de las sanciones.
Artículo 88 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves al año y las impuestas por faltas leves al mes.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrantase su cumplimiento, si hubiese comenzado.