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Ley Vigente

Artículo 4. Uso de armas y uniforme.

Artículo 4 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

1. Dado el carácter de instituto armado de la Policía de Galicia, sus miembros portarán las armas que reglamentariamente se determinen, excepto en los supuestos que por la misma vía se establezcan.

2. Los miembros de la Policía de Galicia vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio. No obstante, en determinados puestos de trabajo o por las características del servicio pueden ejercer sus funciones sin el uniforme. Tales excepciones se determinarán reglamentariamente.

3. Por la misma vía se determinarán las divisas, los distintivos y la documentación policial, así como los saludos y honores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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