Artículo 5. Misión de la Policía de Galicia.
Artículo 5 de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. En el ámbito de sus competencias la Policía de Galicia tiene como misión esencial proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A estos efectos, deberá velar por la pacífica convivencia y proteger a las personas y sus bienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Asimismo, como policía al servicio de la comunidad, habrá de contribuir a la consecución del bienestar social y cooperar con otros agentes sociales, especialmente en los ámbitos de la prevención, el civismo, la cohesión social, la lucha contra la violencia de género, la ayuda y la asistencia al ciudadano y la rehabilitación y reinserción social.