Disposición transitoria cuarta. Periodo transitorio.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
En tanto se lleve a cabo el despliegue de la Policía de Galicia y mientras se prolongue, a través de las necesarias reformas legales y estatutarias, el proceso de asunción plena por la Comunidad Autónoma de Galicia de todas las competencias que le atribuye el artículo 15 de la presente ley, las mismas seguirán siendo ejercidas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en los términos y acuerdos de coordinación que se establezcan con la administración de la que éstos dependen.