Disposición transitoria tercera. Promoción de los funcionarios pertenecientes a otras fuerzas y cuerpos de seguridad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 8/2007, de 13 de junio, de Policía de Galicia. · BOE-A-2007-13827
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.
Texto consolidado
1. Los miembros de otras fuerzas y cuerpos de seguridad que se hubiesen integrado, en virtud de la correspondencia de categorías descrita en la disposición adicional segunda, en el Cuerpo de Policía de Galicia sólo podrán acceder a la escala o categoría inmediatamente superior por la modalidad de promoción interna, siempre que cumplan los requisitos de titulación que, para cada escala y categoría, se contemplan en el artículo 29 de la presente ley.
2. En el supuesto de carecer de la titulación exigida para la categoría a la que opten, podrá dispensárseles en un grado del requisito de titulación exigido, por una sola vez y sólo a los efectos de facilitar el acceso a la promoción, siempre que superen un curso al efecto en la Academia Gallega de Seguridad Pública.